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Medios comunitarios como expresión cultural de la nacionalidad

Medios comunitarios como expresión cultural de la nacionalidad

Resolución N° 719 (2000)
Declaración gubernamental por la cual se declara a los medios de comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios como una expresión cultural de la nacionalidad colombiana

 

EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 18 de la Ley 397 de 1997 y 2º del Decreto 1494 de 1988 y,

CONSIDERANDO
Que los Medios de Comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios son espacios de creación cultural desde lo local y regional que contribuyen a la manifestación de imágenes plurales de nación;

Que los Medios de Comunicación son espacios de creación, expresión y difusión cultural e inciden implícita y explícitamente en la construcción actual de la realidad colombiana y sus referentes;

Que los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios se definen así porque su caracter sobrepone los intereses colectivos sobre los individuales y porque son espacios de lo público que inciden en las practicas ciudadanas;

Que por los medios de Comunicación Ciudadanos y/o comunitarios se están generando productos y procesos culturales que redundan en el fortalecimiento de la identidad cultural de la región y en la constucción del proyecto de
nación;

Que los Medios Ciudadanos y/o Comunitarios se han desarrollado en los últimos años cuantitativa y cualitativamente, y han alcanzado una cobertura
nacional con la participación de las diferentes comunidades del territorio.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:
Reconocer a los Medios de Comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios (Radio, Prensa y Televisión), como expresiones culturales de la nacionalidad colombiana que poseen dinámicas propias.

ARTICULO SEGUNDO:
Convocar a los distintos representantes e instancias del estado y la sociedad civil involucrados en los procesos de los Medios de Comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios para la conformación del Consejo Nacional del Area de Medios de Comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios.

ARTICULO TERCERO
La presente resolición rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de Junio del 2000

Fdo.
JUAN LUIS MEJIA ARANGO
Ministro de Cultura


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