Asociación Mundial de Radio Comunitarias
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En el año 2011, la Asamblea Legislativa salvadoreña ratificó la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aceptando parcialmente las observaciones hechas por Mauricio Funes, Presidente de la República, orientadas principalmente al lapso de tiempo destinado a la elección de los comisionados que integrarían el Instituto de Acceso a la Información y los oficiales de las entidades gubernamentales.

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A finales del año 2012, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), presentó el informe anual sobre el estado de la prensa salvadoreña en el cual se destacan importantes logros para el futuro de la libertad de expresión y prensa en el mencionado país, evidenciado en las destacables posiciones ocupadas en los sondeos de dos importantes organizaciones internacionales. Por un lado, en el informe correspondiente a los años 2011-2012 de Reporteros sin Fronteras, El Salvador figura en el puesto 37 de 179 países, y por otro lado, la organización Freedom House, en su informe del 2012, lo considera en la posición 83 de 197 países parte del estudio.

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En el transcurso del año 2011, en El Salvador se discutió y estudió un proyecto de ley para el ejercicio del derecho de rectificación y respuesta, una propuesta impulsada desde el FMLN como contrapeso a la eliminación de la pena de cárcel a quienes cometan delitos de difamación, calumnia e injuria.

El debate en torno a este proyecto de ley es importante dado que, en primer lugar, significaría el saldo de una deuda aún pendiente con la Constitución de la República, que en su Art. 6[1] lo considera una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona; y los tratados internacionales, suscritos a la fecha por el Estado salvadoreño entre los cuales se encuentra fundamentalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que en su Artículo 14 menciona que “toda persona afectada por información inexacta o agraviante […] tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”[2].

El problema es que a nivel nacional no existe aún una ley secundaria que reglamente el ejercicio de este derecho, parte del derecho a la comunicación. La negativa de los diputados a aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el ejercicio es entonces un atentado contra el derecho mismo.

La ley es importante también -en segundo lugar- porque amplía el campo del derecho de respuesta al debate sobre la democratización de los medios a través de parámetros éticos, creación de observatorios de medios y la aprobación de una iniciativa legislativa que pueda regular con equidad a medios públicos, privados y comunitarios. Una norma de este tipo podría reemplazar la Ley de Telecomunicaciones actual que solo tiene alcance sobre medios privados con fines de lucro.

Esta propuesta legislativa que busca democratizar los medios de comunicación está inspirada en tres principios fundamentales: la comunicación como un derecho humano, como instrumento democrático y la concepción del espectro radioeléctrico como patrimonio común.

La comunicación es entendida como un derecho humano en la medida que las personas deben tener acceso a los medios de comunicación social para expresarse y no deben ser exclusividad los empresarios con alto nivel adquisitivo que solo busquen lucrar y mercantilizar a través de los mismos, ni gobiernos autoritarios que lo usen como un mecanismo de control social o de anti demócratas que los usen para la dominación ideológica.

Estos medios de comunicación son además un instrumento democrático que garantiza la libertad de expresión y el pluralismo, por lo que es urgente trabajar por medios más transparentes e inclusivos, democratizar su propiedad, contenidos y objetivos, para en ese proceso democratizar también el espacio público.

Por último, se comprende el espectro radioeléctrico como un cúmulo de frecuencias de radio y televisión no comercializables, entendidas como bienes públicos. Para ello es necesario normar los mecanismos y procedimientos para la adjudicación de licencias radiales y televisivas en vez de dejarlo al libre arbitrio del mercado, que limita la participación de grupos sociales que no tienen los recursos económicos necesarios, secundando esta carencia en una participación desigual de los mismos en el conglomerado de medios existentes.

De este modo el debate sobre el derecho de rectificación y respuesta cobra relevancia al estar vinculado al amplio debate sobre la democratización de los medios de comunicación, un debate en el que se espera estén incluidos los actores de la sociedad civil y se garantice su ejecución como parte del proceso de democratización de la comunicación en el país.



[1] Constitución de la República de El Salvador 1983: http://www.pgr.gob.sv/documentos/constituciondelarepublica.pdf

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