Asociación Mundial de Radio Comunitarias
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Casos legales y medios CC en Mexico

Casos legales y medios CC en Mexico

El día 3 de enero de 2011, la Jueza civil del Distrito Federal, Jassmín Alonso Tolamatl, falló en contra de la revista Contralínea y sus periodistas por daño moral a favor de las empresas contratistas de PEMEX[1]. Esta sentencia es el resultado de un conjunto de demandas, consideradas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como acoso judicial, que argumentan el abuso del derecho a la libertad de expresión.

Las demandas se iniciaron a raíz de la publicación de una reveladora información sobre aparentes actos de corrupción en la adjudicación de contratos. Con esta sentencia se estaría estableciendo un peligroso estándar en contra del derecho a la libertad de expresión y se espera sea revocada.

El día 17 del mismo mes y año, el periodista José Maza de la radio comunitaria “Radio Diversidad” de la comunidad campesina de Paso de Macho en Veracruz, fue apresado en cumplimiento de una orden judicial como parte de un proceso penal en su contra por utilizar la frecuencia de radio sin un debido permiso[2]. Frente a los hechos, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank la Rue, se mostró preocupado por la criminalización de las radios comunitarias en este estado mexicano y pidió respetar el derecho a la libertad de expresión.

Días después, el 19 de enero, el periodista Miguel Ángel Granados Chapa con el apoyo de otros periodistas, académicos y miembros de la sociedad civil en su conjunto, presentaron un Amicus Curiae “Por una jurisprudencia que garantice la libertad de expresión y limite la defensa del honor de las figuras públicas en casos de interés público” en defensa de Alfredo Rivera Flores, quien debido a su libro “La Sosa Nostra” recibió una demanda por supuesto daño moral, y por otra parte, la defensa de Rubén Lara y Eduardo Huchim, ambos demandados por utilizar información pública y difundir la auditoría a la construcción de un edificio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo la administración de la Magistrada Consuelo Villalobos Ortíz[3].

AMARC México en su informe “Situación de las Radios Comunitarias en México 2011-2012”[4] destaca que a las violaciones a los derechos humanos se suman también los procedimientos penales contra miembros de las radios comunitarias. Resalta además que las acciones penales cobran relevancia dado que es posible imponer una infracción por el uso de una frecuencia sin permiso conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión con multas de entre $,2150 a $21,500 dólares, con la consecuente pérdida en beneficio de la Nación de todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación[5].

El uso de la legislación penal constituiría una política de persecución y criminalización de las radios comunitarias y un atentado contra la libertad de expresión de las comunidades y personas que se expresan a través de ellas, contraviniendo de esa manera los tratados internacionales en materia de derechos humanos los cuales el Estado mexicano se ha comprometido a cumplir.

A lo largo del 2011 se han registrado múltiples agresiones contra radios comunitarias, de ellas las más saltantes son las citadas a continuación. En Oaxaca la radio Nhandiá fue atacada en dos ocasiones, la primera por un grupo de simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la cual agredieron físicamente a un reportero y destruyeron su equipo de trabajo al ser interceptado mientras viajaba a cubrir una nota a un pueblo cercano, y la segunda por miembros del ejército que entraron en la comunidad aparentemente persiguiendo a un grupo de delincuentes organizados.

En el estado de Puebla la radio Xalli fueron agredidos por los Inspectores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y efectivos de la Policía Federal (PF) quienes realizaron un operativo contra la comunidad y la radio, hostigando a los albañiles que construían las instalaciones de la emisora. La comunidad llegó a ser rodeada por la PF con el uso de una tanqueta y efectivos con armas de largo alcance argumentando que la radio operaba sin permiso, una afirmación falsa dado que la radio cuenta con documentos de 2010 autorizándola a usar la frecuencia.

Se registró también una nueva agresión a la radio Nhandiá por parte de miembros de la Procuraduría General de la República (PGR) en Oaxaca luego de que secuestraran el equipo transmisor de la radio mientras viajaba a ser reparado argumentando que podría tratarse de un “arma peligrosa”. En el mismo año 2011 el Senador de la Republica por el Partido Verde Ecologista de México, señor Javier Orozco, señaló en una declaración pública que “algunas radios comunitarias avisan a los delincuentes de sus rondines, tocando determinas melodías” haciendo una conexión inexacta y prejuiciosa respecto del trabajo de los medios comunitarios. El Senador completó su intervención indicando que “adicional a la ilegalidad en que viven las estaciones piratas y los daños que causan en las transmisiones y frecuencias en las comunidades donde operan, pueden ser utilizadas por la delincuencia organizada…”[6].

En tanto a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dieron siete tesis relevantes para el presente estudio. La primera sostiene que la radiodifusión es un medio tecnológico para ejercer el derecho a la libertad de expresión y por ende el Estado debe establecer las condiciones para su pleno ejercicio sin discriminación alguna[7]. La segunda estipula la indemnización del daño moral por abuso del derecho a la información y la libertad de expresión[8]. La tercera reconoce que se puede causar daño al patrimonio moral de las personas con notas periodísticas que sobrepasen los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, sin tener intención hacer de conocimiento un hecho de interés general, ni es útil para la toma de decisiones en favor de la convivencia y participación democrática, todo ello dejando sin esclarecer el término “sobrepasar”, ni los límites a los que estaría circunscrito[9]. La cuarta aborda los límites de la libertad de expresión determinando así la constitucionalidad de las ideas expresadas a través de los medios de comunicación[10].

En la quinta tesis se aborda la obligación de neutralidad del Estado frente a los contenidos de las opiniones como medida de protección constitucional de las libertades de expresión y prensa[11]. La sexta tesis profundiza en el funcionamiento de la libertad de expresión en los debates periodísticos entre dos medios de comunicación[12] y por último la séptima se centra en el sentido amplio de la materialización de la libertad de imprenta como una modalidad de libertad de expresión y que está encaminada a garantizar su difusión[13].




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