El 20 de julio del 2012 el gobernador de Veracruz, Javier Duarte, envió al congreso local una iniciativa de Código Electoral que impone restricciones injustificadas y sanciones a medios de comunicación en tiempos electorales. Entre las obligaciones se encuentra la necesidad de inscribirse en un registro y la entrega de un catálogo de tarifas publicitarias las cuáles serán las mismas para todos los partidos. La misma propuesta prohíbe a las organizaciones políticas contratar espacios en medios que publiquen mensajes en contra de cualquier otro partido, coalición o candidato.
La legislación mexicana en materia de radio, televisión y telecomunicaciones pone en riesgo la subsistencia de las radios comunitarias en ese país dado que el Estado no reconoce a estas emisoras como tal. En busca de una salida al problema, el 30 de octubre de 2009 dos radios comunitarias –La Voladora Radios de Amecameca y Radio Nhandiá de Oaxaca- asesoradas por la organización Litiga OLE, presentaron una solicitud a la Secretaría de Salud Federal para que contratara publicidad oficial con ella con el fin de participar equitativamente de la promoción de campañas de comunicación social de los programas del gobierno, evitando así que la publicidad se convierta en una herramienta para coactar la libertad de expresión.
AMARC México en el informe citado con anterioridad realiza una análisis sobre la concentración de frecuencias radioeléctricas, el cual inicia con un llamado a reconocer lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 numeral 3 en el cual se señala que uno de los medios indirectos utilizados para coactar el ejercicio del derecho a la liberta de expresión es el abuso de los controles oficiales o particulares de las frecuencias radioeléctricas.
El día 3 de enero de 2011, la Jueza civil del Distrito Federal, Jassmín Alonso Tolamatl, falló en contra de la revista Contralínea y sus periodistas por daño moral a favor de las empresas contratistas de PEMEX. Esta sentencia es el resultado de un conjunto de demandas, consideradas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como acoso judicial, que argumentan el abuso del derecho a la libertad de expresión.
El 27 de junio de 2011 se aprobó en el Consejo General del Instituto Federal Electoral el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral[1] del Instituto Federal Electoral (IFE), decisión que AMARC México consideró histórica dado que por primera vez se incluía a las radios comunitarias en una norma mexicana bajo la figura de permisionario privado sin fines de lucro, como señala textualmente el artículo 5, inciso c), fracción XVI: “Permisionario privado sin fines de lucro: Permisionaria comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos por transmisiones de anuncios comerciales”.
El 6 de junio del 2011 fue publicado el decreto con el que se reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto, también conocido como la Reforma a la Ley de Amparo, permite que un grupo o colectivo presente un amparo a través del a figura del interés legítimo, ampliando la figura del amparo más allá del interés simple, lo que da pie a la protección de intereses colectivos.