El 15 de octubre de 2012 Santiago Marino realizó, como todos los lunes al mediodía, su columna Fuerte al medio del programa La mar en coche en FM La Tribu. En tanto, recorrió los grupos que debían adecuarse a la ley a partir del 7 de diciembre, por qué y cómo. Dicha columna se publicó transcripta el 9 de noviembre de 2012 en el Boletín Regional sobre Libertad de Expresión y Diversidad en la Radiodifusión (InfoDerechos n° 243) de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y Caribe (AMARC ALC).
Siguiendo en el 2012, en marzo más precisamente, se revocó en Córdoba la medida cautelar a la que se refería Loreti, que impedía la aplicación del artículo 161 de adecuación a la Ley de SCA. El 22 de mayo siguiente, la Corte Suprema de Justicia falló[1] y “descongeló” la aplicación del mencionado artículo en un fallo que según Damián Loreti puso de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto la libertad de expresión.
Argentina sufrió en 2011 un hecho gravísimo en materia de garantía de derechos humanos.
En el informe Anual de Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión Argentina de 2010, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y Caribe (AMARC ALC) resaltó el importante precedente que sentó la sanción de Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual(LSCA) en octubre de 2009 en Argentina.