Asociación Mundial de Radio Comunitarias
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El 10 de julio de 2012, apenas dos semanas después de la destitución de Lugo en Paraguay, varios periodistas pronunciaron en un comunicado “su enorme preocupación que, pese a las declaraciones de los nuevos funcionarios en favor de la libertad de expresión, la persecución ideológica ha llegado a los medios de comunicación y, particularmente, a las instituciones del Estado y al sistema público de medios”.

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Radio Candela en una nota de la revista Cara y Señal de AMARC ALC comentó que hacía algunos años atrás las radios comunitarias del Paraguay se habían reagrupado en un nuevo espacio nacional: Voces Paraguay. Desde allí, aseguraron que se estaba trabajando departamento a departamento para fortalecer las discusiones para el cambio legislativo.

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En Paraguay, las radios comunitarias se contemplan en la Ley 642 de Telecomunicaciones de 1995 y se regulan a través del Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura que no incorpora aspectos clave para el sector, contrario a lo que se ha desarrollado en los estándares interamericanos de derechos humanos.

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En septiembre de 2012 la Coalición por una Comunicación Democrática en Uruguay apoyó la aprobación de un canon para las radios y los canales de tv para el uso de frecuencias. Y allí fue que se anunció formalmente la conformación de un código de ética periodístico en el país.

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Los cambios legales o reglamentarios sobre libertad de expresión en este periodo estuvieron relacionados con un caso específico de transferencia de titularidades de radios relevantes uruguayas. Dicho caso se centra en el ingreso al mercado uruguayo de la radiodifusión, por medio de testaferros, del empresario mexicano Ángel García sin que el regulador haya actuado en dicho período para hacer cumplir la ley nacional.

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En tanto, en 2009 el gobierno uruguayo tomó decisiones que impactaron en el diseño de la tv digital abierta y el futuro de la televisión para abonados. Dichas decisiones no procuran el acceso universal a las nuevas tecnologías. Asimismo, preservan el mercado a los actores actuales de medios nacionales -que marcan desde hace 50 años la agenda de los medios electrónicos- a la vez que reservan espacio para los medios comunitarios y presagian una apertura muy gradual a la competencia extranjera.

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El 15 de octubre de 2012 Santiago Marino realizó, como todos los lunes al mediodía, su columna Fuerte al medio del programa La mar en coche en FM La Tribu. En tanto, recorrió los grupos que debían adecuarse a la ley a partir del 7 de diciembre, por qué y cómo. Dicha columna se publicó transcripta el 9 de noviembre de 2012 en el Boletín Regional sobre Libertad de Expresión y Diversidad en la Radiodifusión (InfoDerechos n° 243) de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y Caribe (AMARC ALC).

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Siguiendo en el 2012, en marzo más precisamente, se revocó en Córdoba la medida cautelar a la que se refería Loreti, que impedía la aplicación del artículo 161 de adecuación a la Ley de SCA. El 22 de mayo siguiente, la Corte Suprema de Justicia falló[1] y “descongeló” la aplicación del mencionado artículo en un fallo que según Damián Loreti puso de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto la libertad de expresión.

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Argentina sufrió en 2011 un hecho gravísimo en materia de garantía de derechos humanos.

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En Uruguay, los hechos constitucionales ligados a libertad de expresión de 2011 – 2012 se refieren a la aplicación de la Ley de Radiodifusión Comunitaria 18.232 sancionada en 2007.

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En el informe Anual de Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión Argentina de 2010, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y Caribe (AMARC ALC) resaltó el importante precedente que sentó la sanción de Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual(LSCA) en octubre de 2009 en Argentina.

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Falando sobre direito da propriedade intelectual é importante mencionar tanto o papel do Escritório Central de Arrecadação e Distribuição (ECAD), agência encarregada principalmente da arrecadação e distribuição dos (lucros de) direitos autorais no Brasil e o já referenciado Marco Civil da Internet.

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Em dezembro de 2012, o Artigo 19 lançou os resultados de uma pesquisa de jurisprudência dos Tribunais Regionais Federais da 1ª, 2ª, 3ª, 4ª e 5ª Região, com o intuito de analisar como estes Tribunais têm julgado questões envolvendo a radiodifusão comunitária. O primeiro ponto a destacar do relatório é a existência de debate nos tribunais quanto à lei adequada para o indiciamento das rádios comunitárias.

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Em dezembro de 2011, o Coletivo Intervozes e o Partido Socialismo e Liberdade (Psol) acionaram o Supremo Tribunal Federal (STF) contra a outorga e renovação de concessões de radiodifusão a empresas que possuam políticos como sócios ou associados.

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São problemáticas as consequências do Executivo brasileiro ao estigmatizar e criminalizar de maneira genérica todas as estações que não cumprem por 100% as exigências regulamentárias. Na fiscalização das rádios comunitárias aplicam-se várias leis que estão em conflito com a Constituição Federal democrática brasileira do ano 1988. Sobretudo ao definir como “crime” o exercício direito à comunicação no espectro eletromagnético sem outorga: seu rigor normativo parece ambíguo e foi criticado historicamente até por representantes da Polícia Militar.

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De acordo com o balanço disponibilizado pelo Ministério das Comunicações, foram aplicadas 741 sanções administrativas a televisões e rádios ao longo do ano de 2012, em sua página eletrônica. No resumo apresentado pelo órgão, constam 612 multas, 126 suspensões, duas cassações e uma suspensão com multa.

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Desde a sanção da lei de rádios comunitárias no Brasil, em 1998, exige-se uma melhor transparência na tramitação das outorgas solicitadas por rádios comunitárias e uma política mais abrangente para garantir a sua existência.

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Com a sanção da Lei 12.527, também chamada Lei de Acesso à Informação (LAI) pela presidenta Dilma Rousseff, em novembro de 2011, foi estabelecido um importante marco legal em relação à transparência de informações produzidas, obtidas e armazenadas por instituições estatais.

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Em 2011 foi promulgada a Lei 12.485, de Serviço de Acesso Condicionado (SeAC) ou nova lei de TV por assinatura. Um dos principais objetivos da lei é aumentar a produção e a circulação de conteúdo audiovisual brasileiro, diversificado e de qualidade, fortalecendo a cultura nacional.

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Entre os casos legais em relação aos meios de comunicação no Brasil destacam-se o debate de um Código Civil para a Internet, a escolha de um padrão tecnológico do rádio digital e, no âmbito das rádios comunitárias e livres, uma contínua perseguição penal.

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Nesse ponto, é importante colocar que as políticas públicas em comunicação têm sido adotadas de forma fragmentada, por meio de decretos e portarias e, na maioria das vezes, construídas sem transparência ou qualquer mecanismo de diálogo ou participação social, como consultas públicas.

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Não houve mudanças na Constituição Federal ligadas à liberdade de expressão. Porém, segue no Brasil a mobilização da sociedade civil organizada em torno de um novo marco regulatório das comunicações, principalmente com a campanha “Para Expressar a Liberdade”, capitaneada pelo Fórum Nacional pela Democratização da Comunicação – FNDC e congregando diversas entidades, entre elas, a AMARC Brasil. A Campanha, lançada em 2012, tem como base vinte pontos propostos pelo FNDC, em conjunto com outras entidades e contribuições de consulta pública.

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Durante el año 2011 se dio el debate en torno al Proyecto de Ley 241 o “Ley Lleras” que busca regular la responsabilidad por infracciones al derecho de autor en internet. Para ello se organizó un foro público en el Senado el 4 de mayo del mismo año, ahí creadores y emprendedores, como beneficiarios de la ley, recalcaron la importancia de la misma para la industria cultural tradicional y las nuevas corrientes y modelos de negocio en internet en tanto sus iniciativas serán protegidas, buscando que el proyecto no se entienda como un ataque a los usuarios.

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Es ampliamente conocido el juicio iniciado por el presidente Rafael Correa por la publicación de un artículo en el que se le hace una acusación directa por un delito de lesa humanidad al ordenar abrir fuego contra un hospital lleno de civiles e inocentes, durante el fallido golpe de estado del 30 de septiembre de 2010. El juez penal, Juan Paredes, sentenció al columnista Emilio Palacio a tres años de prisión y al pago de una indemnización de $30 millones, y $10 millones al diario El Universo.

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Para abril del 2011, de las 21 frecuencias disponibles para televisión digital terrestre (TDT) fueron adjudicadas solo 11 debido a que las cadenas de TV abierta no lograron acceder al financiamiento japonés por no alcanzar los requisitos que habían sido solicitados, esto debido a la incompatibilidad de los préstamos con la situación financiera de las operadoras.

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El 20 de julio del 2012 el gobernador de Veracruz, Javier Duarte, envió al congreso local una iniciativa de Código Electoral que impone restricciones injustificadas y sanciones a medios de comunicación en tiempos electorales. Entre las obligaciones se encuentra la necesidad de inscribirse en un registro y la entrega de un catálogo de tarifas publicitarias las cuáles serán las mismas para todos los partidos. La misma propuesta prohíbe a las organizaciones políticas contratar espacios en medios que publiquen mensajes en contra de cualquier otro partido, coalición o candidato.

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En el año 2011 se iniciaron las transmisiones por señal de televisión digital en formato japonés-brasileño que permitirá el acceso a un mayor número de servicios y contenidos interactivos a los usuarios. El lanzamiento será acompañado por una campaña de información a la población por parte del gobierno central. Los responsables directos de la puesta en marcha serán los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión.

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En el 2011, la Comisión Nacional de Televisión de Colombia (CNTV) anunció la entrada en vigencia del Acuerdo 002 de 2011 mediante el cual regulará la radiodifusión de contenidos del servicio público en la televisión abierta nacional, estableciendo horarios y programación para las diversas franjas de audiencias y exigiendo un Código de Autorregulación.

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En agosto de 2012, el gobierno chileno presentó una reforma sobre Televisión Nacional de Chile con la cual se busca “liberalizar el bien público” para asimilarlo a otro canal comercial y hacerlo más “competitivo”. Y si bien no se trata de una privatización en cuanto a la propiedad de la empresa, si se busca modificar el giro en circunstancias en las que el actual modelo chileno obliga a la estación pública a autofinanciarse.

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La legislación mexicana en materia de radio, televisión y telecomunicaciones pone en riesgo la subsistencia de las radios comunitarias en ese país dado que el Estado no reconoce a estas emisoras como tal. En busca de una salida al problema, el 30 de octubre de 2009 dos radios comunitarias –La Voladora Radios de Amecameca y Radio Nhandiá de Oaxaca- asesoradas por la organización Litiga OLE, presentaron una solicitud a la Secretaría de Salud Federal para que contratara publicidad oficial con ella con el fin de participar equitativamente de la promoción de campañas de comunicación social de los programas del gobierno, evitando así que la publicidad se convierta en una herramienta para coactar la libertad de expresión.

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En abril del 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado de Honduras adoptar medidas cautelares para proteger a los periodistas que conforman La Voz de Zacate Grande, una radio comunitaria integrante del Movimiento por la Titulación y Recuperación de Tierras de Zacate Grande, debido a las agresiones y amenazas constantemente sufridas.

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Otro hecho importante que resalta la crisis que viven las radios comunitarias en Haití se evidenció en noviembre de 2012, cuando el Consejo Nacional de las Telecomunicaciones de Haití (CONATEL) cerró y clausuró la radio Vwa Klodi Mizo (VKM), radio comunitaria fundada en 1996 y que operó en la ciudad de Cayes, al sur de Puerto Príncipe.

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Las radios Tentación de Paine y Kimche Mapu del valle Puquiñe Lumaco, de la comuna de Lanco, son dos de las emisoras comunitarias que se vieron afectadas en 2012 por la aplicación del artículo 36B letra a) que criminaliza el uso sin licencia del espectro radioeléctrico. Marcelo Nuñez Fuentes y Mireya Manquepillán Huanquil decidieron enfrentar el juicio oral como un acto en defensa de la libertad de expresión y a manera de denuncia contra la penalización del ejercicio de sus derechos.

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En mayo del 2011 se presentó ante la Comisión de Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional (AN) el anteproyecto de ley que normará y regulará las funciones y alcances de los medios comunitarios y alternativos en Venezuela. La norma entró a debate público para ser enriquecida, bajo la tutela de la citada comisión legislativa.

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde el año 2005 viene instalando en diversas zonas alejadas del país radiodifusoras sonoras y televisivas. Son pequeñas estaciones que reciben señal satelital de las estaciones estatales (TV Perú – Radio Nacional) y que son retrasmitidas por pequeñas estaciones instaladas en comunidades. Estas estaciones son instaladas en localidades donde no se ha realizado ni canalización ni asignación de frecuencias, que es un requisito necesario para la instalación de estaciones de radiodifusión.

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AMARC México en el informe citado con anterioridad realiza una análisis sobre la concentración de frecuencias radioeléctricas, el cual inicia con un llamado a reconocer lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 numeral 3 en el cual se señala que uno de los medios indirectos utilizados para coactar el ejercicio del derecho a la liberta de expresión es el abuso de los controles oficiales o particulares de las frecuencias radioeléctricas.

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A inicios del 2011 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) puso a consulta pública –durante una semana- un proyecto de resolución que busca suspender el otorgamiento de nuevas frecuencias de emisoras radiales de baja cobertura o radios comunitarias, en un país en el que tan solo se cuenta con 28 de ellas.

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En diciembre de 2011 la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en Guatemala manifestó a través de un comunicado su rechazo a la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones que contempla la ampliación de los títulos de usufructo para frecuencias de radio y televisión. Sus pronunciamientos evidenciaron la preocupación por los informes de avance de la Comisión de Comunicaciones del Congreso y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), con los cuales se pretende dar frecuencias de cobertura limitada a los medios comunitarios.

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En el mes de febrero del año 2011, la radio “Tsanda Jenfa” que en idioma cofán quiere decir “Sonido del trueno”, empezó a operar con su primera emisión de prueba bajo la frecuencia 90.9 FM de Lago Agrio en Sucumbíos. En diferentes idiomas –Cofán, Kichwa, Amazónico y Siona- se dieron los primeros saludos al aire por parte de integrantes de estas comunidades, todo como parte de un evento organizado por la Secretaría de Pueblos y el Ministerio de la Política en el marco de la entrega de equipos a la nacionalidad Cofán.

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El escenario de medios de comunicación de Chile muestra una preocupante concentración, hecho que puede ser constatado en la homogenización de los contenidos difundidos por televisión, prensa y radio, derivando por tanto una alarmante falta de pluralismo.

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También en abril de 2011, como parte de la campaña presidencial, los sectores políticos de derecha y parte de la prensa peruana atacaron, sin tener alguna otra propuesta, al entonces candidato Ollanta Humala quien propuso la creación de un Consejo Público para administrar las licencias de medios audiovisuales, vinculando ello con la ley de medios del gobierno de Cristina Kirchner dado que en Perú se busca establecer “un reparto equitativo y plural” de los medios, argumento del plan de gobierno del partido Gana Perú por el cual postulaba Humala a la presidencia.

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En el 2012, cientos de personas entre las que se encontraban activamente participantes varios periodistas, políticos de oposición y miembros de diferentes organizaciones sociales, exigieron al presidente Ricardo Martinelli respetar la libertad de expresión en Panamá.

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Entre los días 4 y 6 de mayo de 2011 se realizó la Primera Conferencia de Radios Comunitarias del Caribe en Puerto Príncipe (Haití), con la participación de representantes de radios comunitarias y organizaciones de la sociedad civil provenientes de Jamaica, República Dominicana, Guyana, Dominica, Trinidad y Tobago, Guadalupe, de Asia Pacífico, Europa y América Latina.

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En el año 2011, la Asamblea Legislativa salvadoreña ratificó la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aceptando parcialmente las observaciones hechas por Mauricio Funes, Presidente de la República, orientadas principalmente al lapso de tiempo destinado a la elección de los comisionados que integrarían el Instituto de Acceso a la Información y los oficiales de las entidades gubernamentales.

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Durante el año 2011, dos sucesos beneficiaron la representación de la sociedad civil en los asuntos referidos a los medios de comunicación como lo son la participación activa en la producción de contenidos culturales y la protección de sectores vulnerables ante ciertos contenidos.

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Entre el 25 y 27 de enero de 2012 se realizó la Primera Misión “Libertad de Expresión en Medios Comunitarios Mapuche” con la finalidad de dar cuenta de las consecuencias de la creciente represión a los medios de comunicación comunitarios de la Región de la Araucanía en Chile. La iniciativa contó con la participación de AMARC, la Unión Sudamericana de Corresponsales, la Fundación Pro Bono y el periódico digital MapuExpress.

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El día 3 de enero de 2011, la Jueza civil del Distrito Federal, Jassmín Alonso Tolamatl, falló en contra de la revista Contralínea y sus periodistas por daño moral a favor de las empresas contratistas de PEMEX. Esta sentencia es el resultado de un conjunto de demandas, consideradas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como acoso judicial, que argumentan el abuso del derecho a la libertad de expresión.

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Durante el 2011 la crítica situación de la libertad de expresión en Honduras continuo empeorando, muy a pesar de los compromisos asumidos por el Estado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, institución ante la cual se comprometió a investigar los crímenes –asesinatos y agresiones- relaciones con periodistas, además de prometer el reconocimiento de los medios comunitarios.

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En marzo del 2012 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó e instó a las autoridades haitianas a investigar el asesinato del periodista Jean Liphète Nelson, director de la radio comunitaria Boukma 95.9 FM, el 5 de marzo del mismo año.

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A finales del año 2012, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), presentó el informe anual sobre el estado de la prensa salvadoreña en el cual se destacan importantes logros para el futuro de la libertad de expresión y prensa en el mencionado país, evidenciado en las destacables posiciones ocupadas en los sondeos de dos importantes organizaciones internacionales. Por un lado, en el informe correspondiente a los años 2011-2012 de Reporteros sin Fronteras, El Salvador figura en el puesto 37 de 179 países, y por otro lado, la organización Freedom House, en su informe del 2012, lo considera en la posición 83 de 197 países parte del estudio.

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A lo largo del 2012 se evidenciaron amenazas a la libertad de prensa en Colombia. A pesar de ser un derecho fundamental signado en su constitución desde el año 1991, la libertad de prensa sigue siendo vulnerada, tanto en hombres de prensa de medios digitales como no digitales, donde la censura en la red no es el único ni el más grave de los problemas, según el informe anual de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).

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AMARC defendió la supresión de penas de cárcel y baja de multas para radios comunitarias sin licencia, luego de que Comisión de Ciencia y Tecnología aprobara la derogación del artículo 36B letra a) que penaliza la radiodifusión sin licencia con la cárcel, decomiso de equipos y multas excesivas, en el marco del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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Cambios legales en Venezuela
diciembre 132013

En el 2011, un año después de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley sobre responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos venezolanos, la web ARTICLE 19 realizó un análisis comparativo de la norma legal con las normas y estándares internacionales sobre libertad de expresión llegando a la conclusión de que la Ley mencionada restringe el mencionado derecho fundamental.

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Cambios legales en Perú
diciembre 132013

El 28 septiembre de 2011, a propósito del “Día Mundial del Saber”, se presentó el Informe regional SABER MAS III “Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, presentado por la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, en la cual participa el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Este informe aborda la relación y convivencia del acceso a la información pública y la garantía de la protección de datos personales, relación que sufre tensiones debido al delgado margen de separación entre las esferas públicas y privadas.

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Cambios legales en Panama
diciembre 132013

A inicios del año 2011, el Colegio Nacional de Periodistas (CONAPE) expresó su total rechazo al Anteproyecto de Ley que adiciona el artículo 439-A al Código Penal de la República de Panamá el cual indica: “quien infundadamente ofenda, ultraje o vilipendie públicamente al Presidente de la República o a cualquier servidor público que sirvan cargos de elección popular, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”.

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Cambios legales en Nicaragua
diciembre 132013

En Nicaragua, durante el año 2011, se inició el debate en torno al proyecto de ley[1] presentado por la Corte Suprema de Justicia ante el parlamento nacional, el mismo que incorpora la figura de “violencia mediática”, pretendiendo de esa manera evitar el menosprecio y la sátira contra la mujer, y estipula un castigo mediante multas y distintas sanciones a los dueños de los medios de comunicación que atenten contra a ley.

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Cambios legales en Mexico
diciembre 132013

El 27 de junio de 2011 se aprobó en el Consejo General del Instituto Federal Electoral el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral[1] del Instituto Federal Electoral (IFE), decisión que AMARC México consideró histórica dado que por primera vez se incluía a las radios comunitarias en una norma mexicana bajo la figura de permisionario privado sin fines de lucro, como señala textualmente el artículo 5, inciso c), fracción XVI: “Permisionario privado sin fines de lucro: Permisionaria comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos por transmisiones de anuncios comerciales”.

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Cambios legales en Guatemala
diciembre 132013

A finales del año 2011, fue conocida la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) por los diputados en segundo debate y solo quedó pendiente de su aprobación en tercera lectura y redacción final, en donde se indicó que las empresas nacionales y transnacionales que poseen frecuencias radioeléctricas podrían ampliar, sin someterse a subasta, el plazo en que usarán el espacio.

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Cambios legales en Ecuador
diciembre 122013

En mayo 2011, luego de los resultados de la consulta popular, el proyecto de Ley de Comunicación volverá a la Comisión Ocasional del Comunicación para un pre debate donde todos los sectores de la sociedad civil ecuatoriana puedan hacer observaciones a la norma. Con ello se cristalizaría el tercer debate por el que pasaría el mencionado proyecto de ley.

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En el 2011, un proyecto de ley de libertad de expresión y prensa impulsado por la presidenta Laura Chinchilla fue rechazado en el Congreso con el voto de 37 diputados con la intención de dar un mayor plazo a la discusión del plan de ley que se extienda a cuatro años más.

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Cambios legales en Chile
diciembre 122013

La Ley de Radios Comunitarias o Ley 20.433[1], aprobada y reglamentada en 2010, no pudo entrar en vigencia en 2012. Durante ese año se conformó una comisión técnica con las dos asociaciones gremiales ANARCICH y ARCHI, otras gerencias de radios comerciales y el órgano regulador SUBTEL, con la finalidad de revisar el proceso de migración de las radios comunitarias a la banda asignada por ley. Se estima la aplicación total de la ley para fines de 2013.

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El 6 de junio del 2011 fue publicado el decreto con el que se reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto, también conocido como la Reforma a la Ley de Amparo, permite que un grupo o colectivo presente un amparo a través del a figura del interés legítimo, ampliando la figura del amparo más allá del interés simple, lo que da pie a la protección de intereses colectivos.

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En el transcurso del año 2011, en El Salvador se discutió y estudió un proyecto de ley para el ejercicio del derecho de rectificación y respuesta, una propuesta impulsada desde el FMLN como contrapeso a la eliminación de la pena de cárcel a quienes cometan delitos de difamación, calumnia e injuria.

El debate en torno a este proyecto de ley es importante dado que, en primer lugar, significaría el saldo de una deuda aún pendiente con la Constitución de la República, que en su Art. 6[1] lo considera una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona; y los tratados internacionales, suscritos a la fecha por el Estado salvadoreño entre los cuales se encuentra fundamentalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que en su Artículo 14 menciona que “toda persona afectada por información inexacta o agraviante […] tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”[2].

El problema es que a nivel nacional no existe aún una ley secundaria que reglamente el ejercicio de este derecho, parte del derecho a la comunicación. La negativa de los diputados a aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el ejercicio es entonces un atentado contra el derecho mismo.

La ley es importante también -en segundo lugar- porque amplía el campo del derecho de respuesta al debate sobre la democratización de los medios a través de parámetros éticos, creación de observatorios de medios y la aprobación de una iniciativa legislativa que pueda regular con equidad a medios públicos, privados y comunitarios. Una norma de este tipo podría reemplazar la Ley de Telecomunicaciones actual que solo tiene alcance sobre medios privados con fines de lucro.

Esta propuesta legislativa que busca democratizar los medios de comunicación está inspirada en tres principios fundamentales: la comunicación como un derecho humano, como instrumento democrático y la concepción del espectro radioeléctrico como patrimonio común.

La comunicación es entendida como un derecho humano en la medida que las personas deben tener acceso a los medios de comunicación social para expresarse y no deben ser exclusividad los empresarios con alto nivel adquisitivo que solo busquen lucrar y mercantilizar a través de los mismos, ni gobiernos autoritarios que lo usen como un mecanismo de control social o de anti demócratas que los usen para la dominación ideológica.

Estos medios de comunicación son además un instrumento democrático que garantiza la libertad de expresión y el pluralismo, por lo que es urgente trabajar por medios más transparentes e inclusivos, democratizar su propiedad, contenidos y objetivos, para en ese proceso democratizar también el espacio público.

Por último, se comprende el espectro radioeléctrico como un cúmulo de frecuencias de radio y televisión no comercializables, entendidas como bienes públicos. Para ello es necesario normar los mecanismos y procedimientos para la adjudicación de licencias radiales y televisivas en vez de dejarlo al libre arbitrio del mercado, que limita la participación de grupos sociales que no tienen los recursos económicos necesarios, secundando esta carencia en una participación desigual de los mismos en el conglomerado de medios existentes.

De este modo el debate sobre el derecho de rectificación y respuesta cobra relevancia al estar vinculado al amplio debate sobre la democratización de los medios de comunicación, un debate en el que se espera estén incluidos los actores de la sociedad civil y se garantice su ejecución como parte del proceso de democratización de la comunicación en el país.



[1] Constitución de la República de El Salvador 1983: http://www.pgr.gob.sv/documentos/constituciondelarepublica.pdf

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En febrero de 2011, el presidente ecuatoriano Rafael Correa, señaló que las radios comunitarias y los medios de comunicación sin fines de lucro a nivel nacional, serían excluidos de la pregunta 3 de la Consulta Popular puesto que los negocios de comunicación no podrían tener otro tipo de lucro fuera de su área para evitar conflictos de intereses.

Correa, recalcó que ha sido una práctica común en su país que los emporios industriales inviertan en sus propios medios de comunicación para, desde su aparato comunicacional, defender sus propios intereses, lo que a la larga perjudica a la sociedad y, por ende, es necesario separar el poder informativo del económico, que es lo que verdaderamente intenta indagar la pregunta sometida al deseo popular.

Al respecto, la Pregunta 3 consignada en la Consulta Popular de 2011 mencionaba lo siguiente:

“3. Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?”

Siguiendo el orden de ideas, el anexo 3 buscaba modificar el Art. 312 de la Constitución ecuatoriana que data del año 2008, con lo que busca limitar la participación de los directores y principales accionistas en empresas de un rubro diferente al que ya participan.

En mayo del mismo año, el gobierno ecuatoriano reveló, con datos de un informe de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión 2008-2009, que diversos medios de comunicación mantenían negocios empresariales y financieros.

En el mencionado informe se muestran los casos del Grupo Vivanco, propietario del diario La Hora y sus 14 ediciones locales, además de la Radio Planeta, la Revista Judicial, Satnet (Servicios Agregados y Telecomunicaciones) y la Editorial Gran Tauro, que edita junto al Grupo Martínez –dueños de los diarios Extra y Expreso- la revista Vanguardia. Además, tiene estrecho vínculo con los Estudios Jurídicos Vivanco & Vivanco, Casa Vivanco y TV Cable.

Por su parte, el Grupo Pérez, propietario del diario El Universo, Radio City Diario Súper y socio del Grupo Alvarado Roca en Univisa, la fusión de El Universo con Ecuavisa. Ellos además mantendrían vínculo con la Compañía Naviera de Turismo Galápagos e incluso acciones bancarias en el Banco de Guayaquil.

Estos son solo algunos de los casos mencionados en el citado informe que toma en cuenta también al Grupo Mantilla, el Grupo Egas, entre otros más. Ello es muestra del nivel de acaparamiento existente en los medios de comunicación en Ecuador, lo que podría amenazar la libertad de prensa en el país sudamericano.

En el 2006 la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de Frecuencias de Radio y Televisión señaló que “por lo menos cuatro concesionarios controlan los canales de VHF en prácticamente todo el país”[1] y, según datos recogidos por el programa de Estudios de la Comunicación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), otros siete concesionarios concentran las frecuencias radiofónicas en diez provincias, además, cinco empresas son dueñas, a la vez, de medios gráficos, cadenas de televisión y radioemisoras de cobertura nacional.

Según el análisis de la UNESCO y el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación de Latinoamérica (CIESPAL), el 89% de las radios pertenecen al sector privado, 10,08% al sector público y lo restante a medios comunitarios. Del mismo modo, en los medios impresos la concentración es alarmante dado que de 22 diarios en circulación, cuatro de ellos acumula más del 90% del total facturado por el sector, según información al año 2006.

Con la llegada del presidente Rafael Correa, que ganó las elecciones del año 2006 con el 57% de los votos, el Estado empezó a tomar parte en este campo cuando en septiembre del año 2009 se inició el debate de la Ley de Comunicación en la Asamblea Legislativa, momento desde el cual los medios privados promovieron una gran campaña en contra de las nuevas disposiciones legales del Estado. De esa manera, emisoras antes distantes y rivales, pasaron a tener una estrategia y bandera común: la defensa de la libertad de expresión y del libre flujo de la información; tirando por la borda el debate público sobre los demás derechos ligados a la comunicación y que la constitución garantiza a todos los ciudadanos.

El gobierno, en especial el poder ejecutivo, continúa firme en la necesidad de regular el accionar de los medios de comunicación, buscando una mayor democratización y el alejamiento de los centros empresariales y los sectores más privilegiados de la sociedad ecuatoriana. Desde su programa semanal, el presidente defiende los argumentos en favor de una mayor regulación y acción estatal sobre este campo, lo que ha generado la crítica incisiva de la “prensa independiente”.

Los medios, distantes de la responsabilidad de crear una sociedad más crítica y una democracia más representativa, se han orientado al mercantilismo de la información y el entretenimiento impulsados por intereses económicos, convirtiéndose en actores despreocupados de la coyuntura política ecuatoriana. Estas son algunas de las conclusiones a las que han llegado Mauro Cerbino e Isabel Ramos, catedráticos de la Flacso.

De acuerdo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, se encuentran en funcionamiento, en las 24 provincias del Ecuador, 1169 estaciones de radio y 515 televisoras, tanto de propiedad pública y comunitaria. Además, con el presidente Rafael Correa se dio un impulso a la creación de medios públicos, creándose así la Radio Pública –reemplazando a la antigua Radio Nacional-, Ecuador TV y el diario El Telégrafo –incautado por el Estado a un ex banquero-, medios que no son de carácter gubernamental. Se creó además la Agencia Pública de Noticias Andes, en el 2009. El único medio de comunicación del gobierno es el diario oficial El Ciudadano, de circulación semanal, enfocado en las actividades institucionales y los logros del gobierno.

El Marco Jurídico que protege la libertad de expresión en el Ecuador está dado por la Constitución del 2008 y la Ley de Televisión y Radiodifusión (1973-1995). En el Art. 66 de la Constitución se reconoce y garantiza a los ecuatorianos “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”[2]. En el mencionado artículo, además, se garantiza el derecho de las personas agraviadas por información sin pruebas o inexacta, emitida por algún medio de comunicación social, a la rectificación, replica o respuesta, inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

Mediante consulta popular, la ciudadanía aprobó la desvinculación de los medios de comunicación del poder financiero y la redacción de una ley de comunicación que regule los contenidos de los medios de comunicación. Con esto el gobierno no está silenciado ni evitando la crítica, propia de los medios de comunicación y del ejercicio de la ciudadanía, lo que el gobierno busca con estas medidas es llevar el debate y la crítica a un campo de discusión con argumentos que evite los agravios.

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