En Paraguay, las radios comunitarias se contemplan en la Ley 642 de Telecomunicaciones de 1995 y se regulan a través del Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura que no incorpora aspectos clave para el sector, contrario a lo que se ha desarrollado en los estándares interamericanos de derechos humanos.
Los cambios legales o reglamentarios sobre libertad de expresión en este periodo estuvieron relacionados con un caso específico de transferencia de titularidades de radios relevantes uruguayas. Dicho caso se centra en el ingreso al mercado uruguayo de la radiodifusión, por medio de testaferros, del empresario mexicano Ángel García sin que el regulador haya actuado en dicho período para hacer cumplir la ley nacional.
Nesse ponto, é importante colocar que as políticas públicas em comunicação têm sido adotadas de forma fragmentada, por meio de decretos e portarias e, na maioria das vezes, construídas sem transparência ou qualquer mecanismo de diálogo ou participação social, como consultas públicas.
En el 2011, un año después de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley sobre responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos venezolanos, la web ARTICLE 19 realizó un análisis comparativo de la norma legal con las normas y estándares internacionales sobre libertad de expresión llegando a la conclusión de que la Ley mencionada restringe el mencionado derecho fundamental.
El 28 septiembre de 2011, a propósito del “Día Mundial del Saber”, se presentó el Informe regional SABER MAS III “Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, presentado por la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, en la cual participa el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Este informe aborda la relación y convivencia del acceso a la información pública y la garantía de la protección de datos personales, relación que sufre tensiones debido al delgado margen de separación entre las esferas públicas y privadas.
A inicios del año 2011, el Colegio Nacional de Periodistas (CONAPE) expresó su total rechazo al Anteproyecto de Ley que adiciona el artículo 439-A al Código Penal de la República de Panamá el cual indica: “quien infundadamente ofenda, ultraje o vilipendie públicamente al Presidente de la República o a cualquier servidor público que sirvan cargos de elección popular, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”.
En Nicaragua, durante el año 2011, se inició el debate en torno al proyecto de ley[1] presentado por la Corte Suprema de Justicia ante el parlamento nacional, el mismo que incorpora la figura de “violencia mediática”, pretendiendo de esa manera evitar el menosprecio y la sátira contra la mujer, y estipula un castigo mediante multas y distintas sanciones a los dueños de los medios de comunicación que atenten contra a ley.
El 27 de junio de 2011 se aprobó en el Consejo General del Instituto Federal Electoral el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral[1] del Instituto Federal Electoral (IFE), decisión que AMARC México consideró histórica dado que por primera vez se incluía a las radios comunitarias en una norma mexicana bajo la figura de permisionario privado sin fines de lucro, como señala textualmente el artículo 5, inciso c), fracción XVI: “Permisionario privado sin fines de lucro: Permisionaria comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos por transmisiones de anuncios comerciales”.
A finales del año 2011, fue conocida la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) por los diputados en segundo debate y solo quedó pendiente de su aprobación en tercera lectura y redacción final, en donde se indicó que las empresas nacionales y transnacionales que poseen frecuencias radioeléctricas podrían ampliar, sin someterse a subasta, el plazo en que usarán el espacio.
En mayo 2011, luego de los resultados de la consulta popular, el proyecto de Ley de Comunicación volverá a la Comisión Ocasional del Comunicación para un pre debate donde todos los sectores de la sociedad civil ecuatoriana puedan hacer observaciones a la norma. Con ello se cristalizaría el tercer debate por el que pasaría el mencionado proyecto de ley.
En el 2011, un proyecto de ley de libertad de expresión y prensa impulsado por la presidenta Laura Chinchilla fue rechazado en el Congreso con el voto de 37 diputados con la intención de dar un mayor plazo a la discusión del plan de ley que se extienda a cuatro años más.
La Ley de Radios Comunitarias o Ley 20.433[1], aprobada y reglamentada en 2010, no pudo entrar en vigencia en 2012. Durante ese año se conformó una comisión técnica con las dos asociaciones gremiales ANARCICH y ARCHI, otras gerencias de radios comerciales y el órgano regulador SUBTEL, con la finalidad de revisar el proceso de migración de las radios comunitarias a la banda asignada por ley. Se estima la aplicación total de la ley para fines de 2013.